Retour au menu
Responsabilidades del Estado de Bandera…
A finales del mes de Marzo de 2004, más de cuatro años
después del desastre, la Juez Francesa Dominique de Talancé ha cerrado el
sumario del "ERIKA" acusando a 19 entidades diferentes. Esto es un
record: la Juez ha peinado ampliamente el caso y la lista es larga,
empezando por el Capitán del buque y el Estado Costero e incluyendo al
Armador, a la Sociedad de Clasificación, etc.
En esto acierta plenamente, puesto que el caso del "ERIKA", y también el
del "PRESTIGE", muestran que toda la cadena del transporte marítimo está
implicada en estas dos catástrofes.
Naturalmente con diferentes grados de responsabilidad, de todas formas, los 19 estamentos acusados han sido, de
momento, considerados con el mismo grado de culpabilidad: Será labor de la Corte el definir quien ha cometido falta y quien debe ser
exonerado.
Esto significa un gran avance con respecto a prácticas anteriores.
Algunos recordarán el dramático desastre del Viejo petrolero Malasio
"TANIO", cargado con 20,000 toneladas del mismo Fuel Pesado Nº2, que
se partió en dos y se hundió en medio de un temporal en el Canal de la
Mancha, en aguas costeras francesas. Un caso similar a los citados, excepto
que ocho tripulantes perdieron su vida en esta catástrofe. Pero el caso no fue
juzgado de la misma manera, ¿quizás porque había muchos intereses
franceses afectados?
Pero volviendo al "ERIKA", sin pretender prejuzgar lo que la Corte
decida.
|
|
En todos estos dramas marítimos, los tripulantes, así como los
habitantes costeros, la fauna y la flora, pagan un alto tributo cuando las
"desgracias del mar" degeneran en una catástrofe ecológica. En estos casos,
existe una entidad con alto grado de responsabilidad que regularmente
escapa a todo tipo de sanciones, pero que debería estar en primera línea a la
hora de soportar las cargas más pesadas: Esa entidad es el Estado de
Bandera
Es el estado de bandera quien registra el buque, por tanto, debe tener
recursos y personal suficiente y experto en temas marítimos para controlar e
imponer la legislación maritima en sus barcos. Es el mismo estado de
bandera quien debe asegurarse que las convenciones, standards y reglas
internacionales son respetadas a bordo de todos los buques registrados bajo
su bandera. Es el estado de bandera quien debe garantizar la navegabilidad
de cada uno de sus buques y que sean adecuados para el servicio que deben
efectuar, renovando los certificados pertinentes, así como el certificado de
navegabilidad y el certificado de tripulación mínima durante las
inspecciones periódicas efectuadas por inspectores competentes con un
buen nivel de experiencia.
|
Este es el deber de una administración
responsable bajo el punto de vista de la Seguridad y de la Protección del
Medio Ambiente.
Pero este no es siempre el caso de algunos pequeños países que,
frecuentemente, no tienen tradición maritima y mucho menos una
administración maritima fuerte y responsable para ayudar a su flota y velar
por la seguridad maritima imponiendo la legislación aplicable. Estos micro-
países delegan su autoridad en una Organización Reconocida ,
generalmente en una Sociedad de Clasificación, que en ciertos casos, puede
ser la misma que está relacionada con el Armador para la clasificación de su
buque.
Demasiados armadores sin escrúpulos, aquellos que manchan la imagen del
negocio maritimo, buscan estas banderas sin estado (sin una conexión
genuina entre bandera y estado), para obtener la mayor rentabilidad de su
negocio en un Paraíso libre de impuestos, pero que se transforma en un
Infierno para los marinos.
Continuando con esto, existe una clasificación que evalúa a cada
estado de bandera según su seriedad. La clasificación se efectúa de
acuerdo a numerosos criterios, teniendo en cuenta su cumplimiento de
convenciones básicas internacionales ( Marpol, Solas, STCW, Load
Line, OIT, FIPOL), si están en la lista blanca o negra del
Memorandum of Understanding (MoU) de París o Tokio y el US
Coast Guard, dependiendo también del número de detenciones y
deficiencias, y de si están en Buena relación con la Organización
Marítima Internacional.
Sin olvidarnos de sus relaciones con las Sociedades de Clasificación,
¿son miembros de la Sociedad Internacional de Sociedades de
Clasificación (IACS) ?
El número de viejos buques que ondean sus banderas, también influye
en la respetabilidad de la clasificación, incluyendo las estadísticas de
pérdidas anuales. Hemos notado sin embargo, que el mayor número de
buques registrados, no el menor, supone un problema serio, tal como
Panamá u otras repúblicas bananeras, sin olvidarnos de Malta que se
unió a la Comunidad Europea el uno de Mayo y todavía no ha
ratificado el convenio Marpol! Sorprendente para la 5º flota del
mundo! ….
Afortunadamente, una cláusula insiste en que ratificará los convenios
internacionales a la mayor brevedad posible.
|
|
Imagínense, dentro del marco descrito anteriormente, un buque
matriculado en un registro dudoso, con un histórico bien alejado del que
debe tener un barco limpio, con un importante número de deficiencias
mayores y menores detectadas en los port state controls (PSC), que han sido
causa de días de detención en países extranjeros durante los últimos años.
Es decir, un penoso pasado que ve la luz como consecuencia de un desastre
marítimo de gran importancia, naufragio del buque, pérdida de vidas
humanas y polución costera a gran escala.!
En este tipo de casos ¿no sería posible que el Estado Costero, víctima de la
contaminación, así como las familias de los marinos desaparecidos
presenten sus reclamaciones ante el " International Tribunal for the Law of
the Sea "(ITLOS) ?
Este tribunal existe y tiene su oficina principal en Hamburgo. Es un
ente judicial independiente y competente en disputas ocasionadas por la
interpretación y aplicación de la United Nations Convention for the Law Of
the Sea ( UNCLOS - Montego Bay 1982). Fue establecido por una
convención de Naciones Unidas y se llama "Settling of Disagreements".
Inaugurado en 1996, esta compuesto por 21 miembros.
Este tribunal es, en lo referente a Ley del Mar, el equivalente al Tribunal
Internacional de Justicia de La Haya
|
Su competencia se extiende a la protección ambiental del medio marino. La
nación que no respete sus obligaciones puede ser llevada ante este tribunal.
Todas las naciones tienen derechos en Alta Mar, nos referimos a la famosa
Libertad de los Mares, que ha gobernado el negocio marítimo durante largo
tiempo. Sin embargo, las naciones tienen también sus propias obligaciones,
especificadas desde 1982 durante la elaboración de la Ley del Mar en la
convención de Montego Bay. Es, en este preciso punto, donde la
intervención de ITLOS puede ser efectiva en la lucha contra banderas no
respetables: hostigándolas constantemente y presentando reclamaciones
ante este tribunal en cada incumplimiento de los buques que naveguen bajo
tales banderas.
Consultado acerca de una posible reclamación del estado costero
contra el estado de bandera, como consecuencia de un derrame de petróleo
ocasionado por un barco substandard, la respuesta del Juez de este tribunal
fue clara: "… Es una cuestión muy importante y difícil. El ITLOS podría ser
competente en esta materia en cualquier disputa entre el estado costero y el
estado de bandera por insuficiente control del estado de bandera del barco
causante de la polución. Nunca, es más, no conozco ningún caso en que
alguien haya acusado al estado de bandera. Es una pena, porque todas las
cuestiones de responsabilidad del estado de bandera están por ser
definidas en la legislación internacional. Es una cuestión de buena
disposición de los estados soberanos. Sería suficiente que Francia, por
ejemplo, reclamase contra Bahamas en relación con el caso del Prestige,
ante el ITLOS o ante un tribunal de arbitraje, quien finalmente presentaría
el caso ante un tribunal internacional. Pienso que esta sería una buena
contribución a la evolución de una ley internacional en la materia, pero he
notado que los estados no son proclives a entrar en esta vía …"
Es una buena ocasión, muchas veces expuesta y apoyada por múltiples
opiniones, para que los estados incriminados "limpien" sus flotas revisando
al alza los standards a los que debe estar sujeto y se provea de una
administración marítima mejor capacitada para controlar sus buques. Solo
las banderas presentables sobrevivirán a esta limpieza necesaria.
Todavía hay demasiados países que figuran en las listas Negra y Gris del
MoU de París y Tokio. Estos países, deberían, en cualquier caso, cesar en la
actividad del transporte marítimo por la amenaza que representan para las
tripulaciones y el medio-ambiente, o bien deberían hacer el esfuerzo
necesario para entrar en la Lista Blanca junto a los países con registro
presentable.
¿Porqué, en cada ostensible crimen de vertido ilegal y voluntario de
petróleo fuera de costa, Un país, como estado costero soberano, no presenta
ante dicha jurisdicción una reclamación contra el estado de bandera del
buque incriminado? Sin duda, la reclamación sería aceptada y la sentencia
implicaría una penalización consecuente con el daño causado, lo cual
repercutiría favorablemente en la caza a los causantes de vertidos, sobre
todo, si ello implica una obligación de restaurar el medio-ambiente para el
estado de bandera después de cada incidente de contaminación.
Por la misma razón, el estado de bandera debe ser responsable de los actos
del armador. Especialmente en los dramáticos casos de tripulantes
abandonados por su armador, quien desaparece cuando el barco es detenido
en puerto. El estado de bandera tiene muchos deberes, es normalmente el
único eslabón al que pueden reclamar los tripulantes para cobrar sus haberes
impagados y los gastos de repatriación a sus respectivos países. Sin
embargo, la realidad es muy diferente, desafortunadamente, el estado de
bandera nunca reacciona ante estos casos y no parece estar afectado de
ninguna manera ante estos problemas humanitarios.
Recientemente en Argentina, la Federación Internacional de
Trabajadores del Transporte (ITF) ha efectuado un estudio sobre este
problema: dicho estudio muestra que durante los últimos 10 años, 8 buques
han sido detenidos, y posteriormente abandonados por sus armadores, en
puertos argentinos, 6 de estos "ships of shame"(S.O.S) eran de bandera
Panameña ! Estos actos reprobables merecían una acción por parte del
estado del puerto (Argentina) contra el estado de bandera (Panama) ante el
tribunal internacional de Hamburgo,
Acciones de este tipo, darían trabajo a ITLOS quien, en honor a la
verdad, es un ente aletargado, que solo trata de disputas entre estados
relacionadas con la pesca.
No hay otra alternativa que llevar estos casos de ofensas marítimas
ante el ITLOS, puesto que no se permite a un estado soberano presentar
cargos ante su propia jurisdicción contra otro estado soberano por actos que
conciernen a su propia soberanía.
La magistrada francesa, Dominique de Talancé, al cargo del caso ERIKA,
ha aprendido muy bien este principio de inmunidad jurisdiccional basado en
la "cortesía internacional" al tener que considerar las relaciones de buena
vecindad entre estados soberanos!
Malas noticias, el 16 de Junio de 2004, la magistrada falló en su intento de
reclamar ante la jurisdicción francesa contra la Autoridad Marítima de
Malta (Maltese Maritime Authority) por negligencia en sus inspecciones al
petrolero ERIKA, poniendo en peligro vidas humanas y siendo cómplice de
la polución causada. Desafortunadamente, bien defendida por inteligentes
abogados franceses, la MMA encontró el fallo en la primera sentencia para
presentarla ante la Corte de Apelación de París. Fueron capaces de
demostrar que la MMA actuaba como notario público, emanación directa de
la República de Malta !
¿Puede alguien hablar de cortesía en el naufragio del ERIKA ?... Esperemos
que la Señora de Talancé sea tenaz y trate de presentar la disputa contra el
estado de bandera ante una jurisdicción internacional, la adecuada en este
caso sería ITLOS, por ejemplo.
¿Que pasará si otras entidades hacen lo mismo y tienen éxito en
deslizarse a través del entramado de la justicia Francesa ?. La pena es que el
Capitán Mathur, capitán del buque, se sentirá muy solo frente al juez
Francés cuando el caso ERIKA se vea el año próximo. Una vez más, el foco
de atención será el Capitán, y se desviará la atención acerca de la
responsabilidad de la sociedad de clasificación, el armador, las autoridades
portuarias, fletador, etc…. el Capitán del buque será el árbol que oculte el
bosque !
La Organización Marítima Internacional tiene un papel relevante en la
limpieza del negocio marítimo internacional, erradicando de la superficie de
los océanos los viejos buques substandard y las banderas de registro fácil y
mano relajada en el ámbito de la seguridad marítima.
La OMI está bien pertrechada para esta difícil tarea de hacer más seguro el
mundo marítimo, así como para mejorar los rutas marítimas, todo ello
encaminado a preservar la vida humana en el mar con un máximo
acercamiento a la tolerancia cero. "Aquel que pretenda navegar sin peligro
que no vega a la mar" dice un viejo proverbio, esto significa que la
tolerancia cero es imposible, pero todas las medidas que contribuyan a
alcanzar el gol de las mejoras en seguridad marítima y prevención de la
polución son bienvenidas. Para alcanzar este objetivo, el hacer uso del
Tribunal Internacional para la Ley del Mar es un eslabón, una carta de
triunfo que no debemos dejar de lado.
En la mar no hay espacio para ser complacientes ni para los estados
de bandera substandards, esas banderas sin estado, donde se puede registrar
un buque en pocos minutos ! No podemos continuar transportando no
importa qué,…no importa como. Navegación más Segura, Océanos más
Limpios …
M.Bougeard
Master Mariner
Member of AFCAN
Retour au menu
|